Los
autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de
explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro,
una canción, una pintura,
una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella
adquiere el derecho de
autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra
puede ser utilizada y de que manera.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdad, libertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdad, libertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
En
el siguiente trabajo analizaremos
el desarrollo de
los Derechos de
Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era digital. Se
partirá de una descripción general de estos derechos, para analizar las
disposiciones que al respecto se han emitido a fin de regular su uso y
disposición por el público en general.
El
derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que
el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras
intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus
diversas manifestaciones, como lo son la escritura,
la música,
el dibujo,
la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que
se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual,
original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a
los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales
que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de derecho
de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno
borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las
que se basan los sistemas legales
mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español –
está basado en la idea, nacida en la Europa continental,
de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede
separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del
"copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los
autores tienen un derecho de
propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar
en base a principios económicos.
La
CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la
idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de
las leyes sobre
derechos de autor de la mayor parte de los países. "La obra del
intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del
autor y una fuente de intereses económicos." (Carta del
derecho de Autor de la CISAC, artículo 7).
Así
tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho
patrimonial y el derecho moral.
Una infracción de derechos de
autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado
o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el
derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas.
También es habitual el uso del
término ''piratería'', a menudo de forma peyorativa, para referirse a las
copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. El
Informático Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual,
Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión
piratería para referir a las copias no autorizadas es una exageración que
pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de
barcos, criminalizando a los usuarios.
CONCLUSIÓN
Derecho de Autor, es una de los
derechos humanos, que mas nos distinguen como seres humanos con capacidad
intelectual, conciencia, memoria y todas esas cualidades que nos califican como
la especie superior del planeta, no solo por el desarrollo de la actual
civilización, por el uso de las manos y el intelecto del hombre, sino, por su
capacidad de imaginar, crear y desarrollar nuevas ideas.
Ese DERECHO, es consustancial a
la especie humana y debiera ser su primer derecho humano, el de proteger la
creación constructiva y positiva a partir de sus propios recursos, cualidades y
posibilidades humanas y no otras.
EJEMPLO
DE DEMANDAS POR DERECHO DE AUTOR
Demanda
SAMSUNG-IPHONE por propiedad intelectual
luego de varias semanas en el
mercado americano y mundial, se hizo efectiva la posibilidad de que Samsung
ingrese una demanda contra Apple por el uso de la tecnología de redes 4G LTE en
su nuevo equipo.
La compañía señaló en una
presentación en una corte estadounidense: “Samsung se ha anticipado a una
posible presentación (de esta tecnología) por parte de Apple para enmendar las
infracciones a derechos de autor dentro del nuevo equipo iPhone 5″.
Desde que comenzaron a filtrarse
las características del nuevo equipo de la empresa de Cupertino, tanto Samsung
como HTC señalaron que podrían entablar una demanda por propiedad intelectual
ante el uso de redes 4G LTE.
"Apple continúa tomando
medidas legales agresivas que limitarán la competencia en el mercado. Bajo
estas circunstancias, no tenemos otra opción que tomar los pasos necesarios
para proteger nuestras innovaciones y derechos de propiedad intelectual",
dijo la compañía surcoreana en un comunicado. El juicio incluye una agresiva
acción contra anteriores modelos del iPhone, así como contra la tablet iPad y
el reproductor iPod. Apple tiene en la mira por su parte diversos smartphones
de la surcoreana, entre ellos su modelo más actual, el Galaxy S3.
Sin embargo, el proceso legal
comenzará hasta 2014. Hay que tomar en cuenta que existen antecedentes
entre ambas compañías: en agosto, Apple se anotó una importante victoria ante
el mismo tribunal, cuando un jurado determinó que Samsung era culpable de
violar varias patentes y le concedió a la firma estadounidense una
indemnización de USD 1.050 millones, aún con el fallo, Samsung rechazó
tajantemente las medidas.
Además del trámite legal
iniciada por Samsung, ha empezado a circular en los medios un comercial
burlándose de los fanáticos de la marca de la manzana, el video pretende
plasmar la paternidad tecnológica que existe entre los modelos iconos de cada
marca. El video culmina con la frase “Lo más grande (o mejor) ya está aquí”
burlándose de la invitación de Apple para la presentación del nuevo teléfono
que señalaba “Ya casi está aquí”.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=nf5-Prx19ZM


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