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martes, 4 de diciembre de 2012

DEMANDA INTERPUESTA POR VIOLAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de que manera.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdadlibertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
En el siguiente trabajo analizaremos el desarrollo de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era digital. Se partirá de una descripción general de estos derechos, para analizar las disposiciones que al respecto se han emitido a fin de regular su uso y disposición por el público en general.
El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus diversas manifestaciones, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.
La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países. "La obra del intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del autor y una fuente de intereses económicos." (Carta del derecho de Autor de la CISAC, artículo 7).
Así tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho moral.
Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas.
También es habitual el uso del término ''piratería'', a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. El Informático Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual,  Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios.

CONCLUSIÓN
Derecho de Autor, es una de los derechos humanos, que mas nos distinguen como seres humanos con capacidad intelectual, conciencia, memoria y todas esas cualidades que nos califican como la especie superior del planeta, no solo por el desarrollo de la actual civilización, por el uso de las manos y el intelecto del hombre, sino, por su capacidad de imaginar, crear y desarrollar nuevas ideas.
Ese DERECHO, es consustancial a la especie humana y debiera ser su primer derecho humano, el de proteger la creación constructiva y positiva a partir de sus propios recursos, cualidades y posibilidades humanas y no otras.

EJEMPLO DE DEMANDAS POR DERECHO DE AUTOR

Demanda SAMSUNG-IPHONE por propiedad intelectual

luego de varias semanas en el mercado americano y mundial, se hizo efectiva la posibilidad de que Samsung ingrese una demanda contra Apple por el uso de la tecnología de redes 4G LTE en su nuevo equipo.
La compañía señaló en una presentación en una corte estadounidense: “Samsung se ha anticipado a una posible presentación (de esta tecnología) por parte de Apple para enmendar las infracciones a derechos de autor dentro del nuevo equipo iPhone 5″.
Desde que comenzaron a filtrarse las características del nuevo equipo de la empresa de Cupertino, tanto Samsung como HTC señalaron que podrían entablar una demanda por propiedad intelectual ante el uso de redes 4G LTE. 

"Apple continúa tomando medidas legales agresivas que limitarán la competencia en el mercado. Bajo estas circunstancias, no tenemos otra opción que tomar los pasos necesarios para proteger nuestras innovaciones y derechos de propiedad intelectual", dijo la compañía surcoreana en un comunicado. El juicio incluye una agresiva acción contra anteriores modelos del iPhone, así como contra la tablet iPad y el reproductor iPod. Apple tiene en la mira por su parte diversos smartphones de la surcoreana, entre ellos su modelo más actual, el Galaxy S3.

Sin embargo, el proceso legal comenzará  hasta 2014. Hay que tomar en cuenta que existen antecedentes entre ambas compañías: en agosto, Apple se anotó una importante victoria ante el mismo tribunal, cuando un jurado determinó que Samsung era culpable de violar varias patentes y le concedió a la firma estadounidense una indemnización de USD 1.050 millones, aún con el fallo, Samsung rechazó tajantemente las medidas. 


Además del trámite legal iniciada por Samsung, ha empezado a circular en los medios un comercial burlándose de los fanáticos de la marca de la manzana, el video pretende plasmar la paternidad tecnológica que existe entre los modelos iconos de cada marca. El video culmina con la frase “Lo más grande (o mejor) ya está aquí” burlándose de la invitación de Apple para la presentación del nuevo teléfono que señalaba “Ya casi está aquí”.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=nf5-Prx19ZM



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