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martes, 4 de diciembre de 2012

LEY SOPA




Más de 10.000 páginas web se sumaron a una protesta cibernética en contra del proyecto de una ley contra la piratería digital que se trata en el Congreso de los Estados Unidos, conocida como ley SOPA, por sus siglas en inglés.

Esta es la primera vez que tiene lugar un apagón digital como medida de presión política, y aunque los pasados días el Congreso decidió congelar dicha ley, ésta sigue causando un agrio debate en la red.

Pese a que se trata de una legislación estadounidense contra la piratería online, su aprobación también tendrá efectos en el resto del mundo.

La ley SOPA

El apagón de algunos sitios web es un proyecto de la organización sin fines de lucro "Fight for the Future" que busca frenar el proyecto de ley conocido por su sigla SOPA (Stop Online Piracy Act), en su versión de la Cámara de Representantes, y PIPA (Protect ip Act), en su versión del Senado.

El nombre SOPA,  que equivaldría en español “Parar los Actos de la Piratería en Línea”, es un proyecto de ley que se está debatiendo en el Congreso de los Estados Unidos y que fue introducido en la Cámara de Representantes el 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith.

Esta ley establece el uso (en territorio estadounidense) de un mecanismo de censura sobre Internet similar al que se utiliza en China, Irán o Siria y que censura las webs que el gobierno quiere.

El objetivo de la ley, según sus defensores, es perseguir la piratería en línea combatiendo aquellas prácticas sociales que ellos consideran ilícitas: intercambiar música, compartir películas, vídeos y demás contenidos protegidos por el derecho intelectual.

Esta controversial ley estaría logrando lo que nunca pudiéramos imaginar, la potencial unión de los principales portales de Internet para hacer una huelga general el día 23 de Enero próximo, es decir, de acuerdo a cNet para ese día los servidores de los principales portales (incluyendo a: Google, Facebook, YouTube, Wikipedia, Linkedin, Amazon, entre otros) mostrarían una pantalla en negro en la que publicarán advertencias anti-censura, solicitando a los usuarios que se pongan en contacto con la esfera política para pedir el voto en contra de la ley.

Afecta a todo el mundo

Si bien esta es una ley estadounidense, en caso de ser aprobada también afectará a los usuarios en Latinoamérica y en el resto del mundo.

Patricia Cuenca en el blog pulgaenelojo señala que aunque en teoría la ley solo regirá en territorio estadounidense, en la práctica no es así, ya que al concentrar Estados Unidos la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios que utilizamos a diario se verán afectados: Youtube, Google o Twitter son sólo algunos de ellos. De este modo, todos los sitios se verán obligados a practicar mecanismos de autocensura y filtrar toda la actividad online de sus usuarios para evitar ser bloqueados.

El proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.

El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de internet que permitan o faciliten el infringimiento de los derechos de autor.

Litigios

Daniel Rodríguez en su portal www.web-mix.ws, explica que la Ley SOPA creará un régimen donde el primer paso puede implicar un litigio federal para bloquear un sitio entero cuando se asuma que el mismo apoya la piratería. Los gastos por estos litigios podrían obligar a cualquier sitio sin fines de lucro o de bajo presupuesto (por ejemplo Wikipedia y su movimiento por el conocimiento libre) a impugnar la eliminación. Todas las webs, nacionales o internacionales podrían no tener los recursos para desafiar los procedimientos judiciales de Estados Unidos, incluso aunque se trate de acusaciones falsas.

El crimen se catalogaría como tal con solo tener un enlace hacia algún sitio que viole le ley, con lo cual se penalizará, no la violación de los derechos de autor, sino cualquier indicio de estar relacionados con la misma. El costo será un litigio, no una simple notificación.

Esto trae como consecuencia que los grandes portales y sitios basados en la Web 2.0, es decir, en la interacción entre millones de usuarios con libre participación en las comunidades virtuales, se vea potencialmente bloqueada debido a que cualquier usuario podría causar la violación a la ley cuando, por ejemplo, publique un video en YouTube cantando una canción que tiene derechos de autor (copyright), o cuando escriba una receta de cocina en un blog de la cual otro diga que tiene los derechos registrados, o cuando alguien coloque un simple enlace web (link) a otro sitio en la Internet sin tener idea de que en dicho sitio se esté violando algún derecho de autor, o cuando alguien publique algún contenido en un foro de discusión en línea que tenga alguna parte que otro considere que es de su propiedad, es decir, provocará la autocensura de los portales y sitios web del mundo entero ya que la mayoría de las conexiones a Internet pasan de alguna forma por los Estados Unidos y/o residen en servidores ubicados en ese país.

La autocensura

Esta autocensura tendrá costos muy elevados para poder disponer de sistemas y personal humano que supervise y filtre continuamente lo que se esté publicando por las comunidades virtuales y/o las redes sociales, encareciendo la posibilidad de emprender en Internet, así como la suscripción a los servicios en línea. A su vez, coartará la posibilidad de intercambiar, compartir o prestar cualquier obra cultural como tradicionalmente se ha hecho en la sociedad.

Pipa y Sopa

• Ambas leyes fueron diseñadas para bloquear el acceso a sitios de internet con material infringiendo derechos de autor.


• Tanto los dueños de los contenidos como el gobierno estadounidense tendrán el poder de pedir judicialmente el cierre de estos sitios asociados a la piratería.


• Publicistas, procesadores de pago y proveedores de servicios en internet tendrán prohibido hacer negocios con aquellos que infrinjan las leyes anti-piratería en el extranjero.


• Sopa también requiere que los motores de búsqueda eliminen páginas extranjeras infractoras de sus resultados, un detalle que no consta en PIPA.


• La medida PIPA será sometida a debate y voto en el Senado a partir del próximo 24 de enero, mientras que SOPA será sometida a un voto preliminar, pero clave, en el Comité Judicial de la Cámara de Representantes el mes próximo.



Datos

• El principal autor de la iniciativa en la Cámara Baja y presidente del Comité es el republicano Lamar Smith, quien dijo que la ley "SOPA" busca proteger a los consumidores, negocios y empleos "de ladrones extranjeros que roban la propiedad intelectual de Estados Unidos".


• La Casa Blanca se opone a la medida en su versión actual por considerar que ésta podría suscitar demandas contra empresas cibernéticas y perjudicar a negocios legítimos, además de atropellar el derecho a la libertad de expresión.


• El sábado pasado, la Casa Blanca sugirió en un comunicado que el presidente Barack Obama vetará cualquier medida que "reduzca la libertad de expresión, incremente los riegos a la seguridad cibernética, o socave" la red cibernética global.



Quiénes impulsan la ley sopa

Esta ley ha sido impulsada por la Asociación Cinematográfica Estadounidense, la Asociación de la Industria Discográfica Estadounidense y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Estadounidense, junto con algunos legisladores como una solución a la piratería de contenidos a través de Internet.


Básicamente es un marco legal para el contenido disponible en Internet dentro de Estados Unidos. Este marco funcionará como un filtro, censurando a los sitios que publiquen contenido con copyright (Derechos de Autor) sin autorización escrita de sus autores. El principal objetivo es detener la piratería de películas, libros, canciones, imágenes, software y todo tipo de contenido de acceso gratuito en línea.


Defensores y detractores

Patricia Cuenca, en el blog “lapulgaenelojo” explica que quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. Citan ejemplos como el del acuerdo judicial de 500 millones de dólares al que llegó Google con el Departamento de Justicia por su papel en una campaña publicitaria dirigida a los ciudadanos estadounidenses que alentaba a los consumidores a comprar drogas de prescripción ilegal en farmacias online de Canadá.


No obstante, a favor de estos proyectos de ley están las empresas de Hollywood y News Corporation, del magnate de la comunicación Rupert Murdoch, quien a través de su cuenta de Twitter ha criticado las dudas del Gobierno de Barack Obama.


Los opositores argumentan que la ley infringe los derechos de la Primera Enmienda, que es censura en Internet, que lisiará a Internet y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión. Incluso la Casa Blanca manifestó su temor a que la SOPA pueda vulnerar las garantías jurídicas de las compañías que operan en Internet, así como la libertad de expresión.



Acciones

Dependiendo de quién sea el que solicite la orden judicial, explica Patricia Cuenca, las acciones previstas contra el sitio web podrían incluir:


• Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online.


• Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.


• Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.


El proyecto de ley convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright, y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno. El proyecto además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.



Efectos en todo el internet

La aprobación de leyes como SOPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.


1.    Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).


2.    Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.


3.    Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.


    Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley SOPA.


DEMANDA INTERPUESTA POR VIOLAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de que manera.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdadlibertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
En el siguiente trabajo analizaremos el desarrollo de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era digital. Se partirá de una descripción general de estos derechos, para analizar las disposiciones que al respecto se han emitido a fin de regular su uso y disposición por el público en general.
El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus diversas manifestaciones, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.
La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países. "La obra del intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del autor y una fuente de intereses económicos." (Carta del derecho de Autor de la CISAC, artículo 7).
Así tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho moral.
Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de hacer obras derivadas.
También es habitual el uso del término ''piratería'', a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. El Informático Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual,  Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios.

CONCLUSIÓN
Derecho de Autor, es una de los derechos humanos, que mas nos distinguen como seres humanos con capacidad intelectual, conciencia, memoria y todas esas cualidades que nos califican como la especie superior del planeta, no solo por el desarrollo de la actual civilización, por el uso de las manos y el intelecto del hombre, sino, por su capacidad de imaginar, crear y desarrollar nuevas ideas.
Ese DERECHO, es consustancial a la especie humana y debiera ser su primer derecho humano, el de proteger la creación constructiva y positiva a partir de sus propios recursos, cualidades y posibilidades humanas y no otras.

EJEMPLO DE DEMANDAS POR DERECHO DE AUTOR

Demanda SAMSUNG-IPHONE por propiedad intelectual

luego de varias semanas en el mercado americano y mundial, se hizo efectiva la posibilidad de que Samsung ingrese una demanda contra Apple por el uso de la tecnología de redes 4G LTE en su nuevo equipo.
La compañía señaló en una presentación en una corte estadounidense: “Samsung se ha anticipado a una posible presentación (de esta tecnología) por parte de Apple para enmendar las infracciones a derechos de autor dentro del nuevo equipo iPhone 5″.
Desde que comenzaron a filtrarse las características del nuevo equipo de la empresa de Cupertino, tanto Samsung como HTC señalaron que podrían entablar una demanda por propiedad intelectual ante el uso de redes 4G LTE. 

"Apple continúa tomando medidas legales agresivas que limitarán la competencia en el mercado. Bajo estas circunstancias, no tenemos otra opción que tomar los pasos necesarios para proteger nuestras innovaciones y derechos de propiedad intelectual", dijo la compañía surcoreana en un comunicado. El juicio incluye una agresiva acción contra anteriores modelos del iPhone, así como contra la tablet iPad y el reproductor iPod. Apple tiene en la mira por su parte diversos smartphones de la surcoreana, entre ellos su modelo más actual, el Galaxy S3.

Sin embargo, el proceso legal comenzará  hasta 2014. Hay que tomar en cuenta que existen antecedentes entre ambas compañías: en agosto, Apple se anotó una importante victoria ante el mismo tribunal, cuando un jurado determinó que Samsung era culpable de violar varias patentes y le concedió a la firma estadounidense una indemnización de USD 1.050 millones, aún con el fallo, Samsung rechazó tajantemente las medidas. 


Además del trámite legal iniciada por Samsung, ha empezado a circular en los medios un comercial burlándose de los fanáticos de la marca de la manzana, el video pretende plasmar la paternidad tecnológica que existe entre los modelos iconos de cada marca. El video culmina con la frase “Lo más grande (o mejor) ya está aquí” burlándose de la invitación de Apple para la presentación del nuevo teléfono que señalaba “Ya casi está aquí”.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=nf5-Prx19ZM



miércoles, 14 de noviembre de 2012

“REGULACIÓN DE CONTENIDOS DE INTERNET”.



Internet en apenas diez años, ha conseguido revolucionar aspectos diversos de las relaciones comerciales entre empresas y de estas con los consumidores, de la información y de la comunicación en línea, del acceso y compartición del conocimiento y de los contenidos audiovisuales entre los que se encuentra la publicidad audiovisual, también presente con gran pujanza en Internet, mediante los “baners”, los patrocinios y los propios sitios “web”, por solo citar algunas formas de difusión de la comunicación comercial en este medio interactivo.
El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se erige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello.
De esta configuración de la red, se derivan tensiones que afectan a derechos como los afectos a la protección de datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo relativo al comercio electrónico. Pero junto con  todo lo anterior y en gran medida como sustancia de todo ello, en la faceta de Internet que más nos acercamos a ella desde la consideración de un medios de comunicación nos encontramos con un ámbito complejo como es el del tratamiento jurídico de los contenidos difundidos en Internet.
En los debates generados alrededor de la iniciativa comunitaria conocida como “Libro de la Convergencia entre las telecomunicaciones y el audiovisual” , resultaba patente que las líneas de actuación jurídica sobre el audiovisual y las telecomunicaciones no sólo resultaban claramente diferenciadas, sino que se alcanzaba la conclusión de que el diferente tratamiento en paralelo, entre las infraestructuras y los contenidos se debía de mantener, a pesar de que del proceso convergente resultasen nuevos servicios como Internet.
Es en el punto de la aparición y desarrollo espectacular de estos servicios convergentes, donde se debe plantear una nueva perspectiva de intervención jurídica, que resulte adecuada para la protección de los derechos legítimos de las distintas partes intervinientes en este mercado, como son los proveedores de servicios, de contenidos, los operadores de telecomunicaciones y los usuarios tanto empresariales como residenciales, individuales como colectivos.
Pero junto con la perspectiva anterior, se debe  también de garantizar que la intervención que se efectúe sea por un lado adecuada a los servicios de que se trata y su especial configuración derivada de la propia topología de la red, con emisores y receptores simultáneos, que se relacionan a través de nodos y servidores distribuidos a lo largo de la red Internet y que por otro no suponga un freno injustificado a su desarrollo, limitando un crecimiento que adelanto considero deseable.
El equilibrio entre ambos factores debiera de darnos una regulación adecuada o armónica que satisfaga  a todas las partes que de una u otra forma se encuentran involucradas en este mercado de servicios telemáticos e interactivos que es Internet.
Internet nació como una red libre, es decir las personas podían compartir todo tipo de información por medio de envío de archivos o la publicación de datos en páginas web.
Al principio la información que se mostraba en Internet era solo texto y posteriormente con el crecimiento del ancho de banda, Internet tuvo la capacidad de poder manejar imágenes, música y video fue entonces cuando empezaron a surgir páginas peer to peer para el intercambio de archivos, Napster fue el primer sistema en usar este tipo de conexión.
De mas reciente creación tenemos a youtube para el manejo de video en Internet y servicios de música en línea como Grooveshark o Google music próximo a salir al mercado o tiendas en línea como Itunes por mencionar algunos.
Fue justamente gracias a la aparición de los servicios de Internet arriba mencionados y otros mas, cuando se tuvo la real oportunidad de poder accesar a todo tipo de contenidos es decir música, video y textos desde cualquier lugar por medio de Internet y sobre todo se tuvo la posibilidad de crear nuevos contenidos a partir de contenidos existentes o dar a conocer contenidos nuevos por medio de estas herramientas, el acceso y la distribución a estos contenidos se convirtió en algo que cualquier persona podía hacer con facilidad y fue entonces cuando surgió la pregunta ¿Se necesitan intermediarios (casas disqueras, tiendas, distribuidoras) para la distribución de estos contenidos?
Es cierto que la calidad que una distribuidora le puede dar al producto no se cuestiona y también es cierto que el manejo inadecuado de este tipo de archivos provoca que exista la piratería sin embargo creo que la mejor manera es crear un modelo que obtenga lo mejor de la distribución de los contenidos en línea junto con el justo pago que merece un autor por su material.
El problema principal es que  la industria del entretenimiento llámese industria musical, cine, series de tv etc. han ejercido presión a los gobiernos de sus países para que regulen este tratamiento de contenidos en Internet, como ejemplo tenemos acuerdos como ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) que de origen manejan una idea correcta como lo es el proteger los derechos de autor sin embargo este tipo de negociaciones tratan de cuidar tanto la propiedad intelectual que llegan a caer en lo absurdo por el simple hecho de querer conservar el poder de los contenidos en manos de unos cuantos.
El tema es muy controversial algunos estarán a favor y otros en contra de la regulación de contenidos de Internet, lo que es cierto es que Internet es un parte aguas en la historia de la humanidad tan importante es Internet como en su momento lo fue la creación de la máquina de vapor o la creación de la misma palabra, por esta razón debemos de entender que Internet nació con una filosofía la cual será difícil de cambiar porque eso debió haber sido cambiado desde el inicio de su existencia.
Mis pensamientos se quedan en algunas cuestiones como los son: ¿Quién gana más dinero las empresas distribuidoras de los contenidos o los artistas que las crean? ¿Cuándo compro música o vídeos compro la caja o las canciones? ¿Los modelos de negocios que hoy en día usamos deben de ser los mismos que se manejaban antes de la creación de Internet?
Sin duda alguna la facilidad de manejar contenidos en Internet ha provocado que la industria del entretenimiento pierda la fuerza que tenían anteriormente, para bien o para mal el negocio de empresas distribuidoras y de tiendas de música está muerto, es un hecho que las tiendas de música desaparecerán para darle total paso a tiendas en línea como Itunes u otra.

BIBLIOGRAFÍA
martes, 13 de noviembre de 2012

Multimedia

SaLoMè AnDrAdE

Estudiante de la Universidad Central del Ecuador, en la Facultad de Comunicación Social, 8vo del énfasis de Comunicación Organizacional, clase de Multimedia... la más divertida de todas y la mas importante